Micelio
Auto16 de noviembre de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimeinto.·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Sala especial de seguimiento a la orden vigésimo primera de la sentencia T-760/2008
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la sentencia T-760/08declara el incumplimiento parcial de la orden vigésimo primera e imparte la misma orden del A261/12, respecto a las UPC-S y UPC-C, disponiendo que hasta tanto se de cumplimiento a la misma, deberá entenderse que a partir de la fecha de expedición de la presente providencia, el valor de la UPC-S será igual al establecido para la UPC del régimen contributivo para la población menor de edad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento parcial de la orden vigesimo primera impartida en la sentencia T-760 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que elaboren la metodologia apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo tecnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podran prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades. Asi mismo deberan disenar un sistema de informacion que permita lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se desenvuelve el SGSSS.
  3. TERCERO. DISPONER que hasta tanto se de cumplimiento al numeral anterior, debera entenderse que a partir de la fecha de expedicion de esta providencia, el valor de la UPC-S sera igual al establecido para la UPC del regimen contributivo para la poblacion menor de edad.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre las comunicaciones a que haya lugar en virtud de los numerales anteriores, remitiendo copia de esta providencia al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion.
  5. QUINTO. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de esta providencia y de los documentos contenidos en las carpetas correspondientes al seguimiento del cumplimiento del numeral vigesimo
  6. primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, a la Procuraduria General de la Nacion, para que esta entidad de inicio a la investigacion que corresponda, a fin de establecer si se incurrio en falta disciplinaria por parte de algun o algunos funcionarios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de la Comision de Regulacion en Salud y/o del Ministerio de Salud y Proteccion Social, al haber incumplido con la orden perentoria contenida en el mandato a que se sustrae este proveido, sin perjuicio de que se de aplicacion por parte de esta Corporacion a lo dispuesto en el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.